El Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal de San José de Costa Rica -la tierra de la CIDH-, el 2 de
febrero del 2015, declaró la nulidad de la sentencia que condenó a 10 años de
presión a un grupo de personas por el delito de narcotráfico porque los magistrados
que la dictaron estuvieron distraídos durante el juicio revisando una y otra
vez sus celulares mientras se desarrollaban las etapas de la lectura de la
acusación, la declaración de los testigos, la recepción de prueba y las
conclusiones de los defensores.
Para el Tribunal de Apelaciones
hubo tantas distracciones, que el debido proceso se vio afectado por la
incidencia que tuvieron los celulares en la percepción, análisis y valoración
de las pruebas de la causa. En palabras del Tribunal “Hubo una reducción
temporal de la capacidad de percepción o de observación de los jueces, que no
todo el tiempo estuvieron prestando la atención debida e indispensable para
asegurar una correcta decisión” (sentencia N.° 166-15).
Sin embargo, la Alzada también
dejó en claro que la consulta ocasional del celular no implica necesariamente
la nulidad de la sentencia, sino solamente cuando el uso del aparato es muy
reiterado como en el caso de autos, donde la jueza Quesada lo consultó 47
veces.
El abogado que planteó la nulidad
sostuvo que cualquier persona sometida a juicio tiene derecho a ser escuchada
por jueces imparciales, y ello significa
"no distraerse realizando otras actividades mientras los testigos,
peritos, fiscal o defensores declaran o realizan conclusiones”
Como no podía ser de otro modo,
el Fiscal Luis Alonso Bonilla, sostuvo que la atención de los jueces fue
constante durante el juicio contradictorio.
El caso fue elevado a la Corte
donde se resolvió que “no es posible concluir con grado de certeza si las personas
investigadas desatendieron el debate al usar el teléfono celular”, según la
oficina de prensa.
Fuente: adaptación de notas
publicaas en Diario La Nación de Costa Rica
Increíble.
ResponderBorrar